lunes, 30 de marzo de 2015

El derecho romano





De forma progresiva e irregular, es decir, manteniendo privilegios y acuerdos distintos con las diferentes poblaciones conquistadas, Roma fue extendiendo por todo el territorio dominado su organización administrativa y legal. Así, el corpus jurídico romano sobrevivió a la caída del Imperio Romano, de forma que podríamos decir que una gran parte de Europa mantiene aún hoy día las pautas jurídicas de Roma.
Dentro del código jurídico, mención aparte tendría el derecho de ciudadanía. Sirvió como factor de asimilación importante, en un principio, de las élites de los pueblos conquistados, posteriormente, del resto de ciudadanos. Debido a los beneficios que se obtenían con la ciudadanía, este derecho era una aspiración de los ciudadanos de la provincia. La concesión fue muy irregular y lenta: Vespasiano (emperador entre el 69 y el 79 d.C) concedió el ius Latii minus, que permitía a los gobernantes de los municipios indígenas obtener la ciudadanía pra ellos y sus descendientes; Caracalla (212 d.C.) lo extendió finalmente a todos los ciudadanos del Imperio.
La expresión "Derecho romano" designa el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su Imperio, en un espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (c. 753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d. C., época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I, el conocido desde el Renacimiento como Corpus Iuris Civilis.

El redescubrimiento de los textos justinianos en época bajomedieval ha permitido a algunos autores hablar también de "Derecho romano postclásico". 

Si bien la expresión "Derecho romano" hace referencia fundamentalmente al derecho privado, lo cierto es que otros aspectos, tales como el derecho penal, el público, el administrativo, caben dentro de la denominación. 

En la actualidad, el Derecho romano es objeto de estudio de una disciplina jurídica internacional, la romanística, cuya sede son las facultades de Derecho de todo el mundo.

En virtud de este carácter internacional, el Derecho romano se cultiva en varios idiomas, principalmente italiano ("lingua franca" de la romanística), seguido por el alemán y el español. Hasta la mitad del siglo XX hubo importantes contribuciones en francés, pero en la actualidad esta situación ha variado a la baja; el inglés es un idioma de uso minoritario en el cultivo de la disciplina, aunque se acepta como idioma científico en la mayoría de las publicaciones. El español se consolidó como idioma científico en esta disciplina a partir de la segunda mitad del siglo XX, gracias a la altura científica que alcanzó la romanística española, comandada por Álvaro d'Ors y continuada por sus discípulos. 

La definición del Derecho romano se comprende mejor si se construye a partir de la comprensión de sus nociones fundamentales y de su sistema de fuentes. Sin embargo, éstas no permanecen idénticas en el transcurso de la historia del Derecho romano, sino que varían tanto en su número, como en su valor dentro del sistema de fuentes mismo. Es este sistema el que provee de nociones clave para entender lo que en Roma se entiende por derecho. 

Con todo, es posible adelantar que la expresión ius es la que se utiliza para señalar al derecho. Esta expresión se opone a la de fas, que designa a la voluntad divina. Esta clara delimitación entre derecho y religión es patente en testimonios que datan desde el s.III a. C., pero ello no es válido para los primeros tiempos. A su vez, la expresión ius servirá para la identificación de diversas categorías del mismo, tales como ius civile, ius naturale, ius honorarium, o ius gentium, por nombrar algunas de las más relevantes. 


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